PARTE
1: ANÁLISIS DEL D.L. N° 1198
DEBEMOS
ESTAR MÁS ATENTOS A LO QUE SE TRAMA
Se mantiene a la espera de
la derogatoria del D.L N° 1198, hasta el miércoles 25 del presente mes. En caso
de no ser derogado este decreto, el secretario de la FDTC Wilfredo Álvarez
manifestó que se iniciaría un paro indefinido el jueves 03 y según las
conclusiones de la asamblea popular seria el miércoles 2 de diciembre, así mismo,
se declaró al Presidente Ollanta Humala y a la Ministra de Cultura, Diana
Álvarez Calderón, personas no gratas. Sin embargo, minutos antes, el Director
de la Cámara Regional de Turismo de Cusco expresó que no hay que tenerle miedo
a la empresa privada y que deja constancia de una voz disidente, mientras una
multitud pifiaba y gritaba: El cusqueño tiene que ser un valiente para luchar,
sangre inka tiene que ser. Mencionar que la viuda de Daniel Estrada Pérez,
Himilce Mora, indicó que debemos estar más atentos a lo que se trama en otras
esferas del gobierno, pensamos que aquellos que están representándonos van a
llevar nuestra voz, pero no es así.
Según el D.L. N° 1198, el
Ministerio de Cultura podrá otorgar a entidades públicas y/o privadas, mediante
Convenios de Gestión Cultural la administración de determinados componentes de
todo bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter
prehispánico. Este decreto ratifica que el estado promoverá la participación
activa del sector privado en la conservación, restauración, exhibición y
difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la
misma que pretende entregar los restos arqueológicos al sector privado, ósea a
los que cuentan con más dinero para administrarlo. Se entiende que la mayoría
de estos bienes culturales, pertenecieron a la nación Tawantinsuyana, de otro
modo llamados restos prehispánicos.
En el caso hipotético de que
entre en vigencia esta nueva ley, debemos tener en cuenta que más allá de las
riquezas del gas, las minas, entre otros. Se crea la propiedad privada por
medio de la concesión, la misma que es demarcada con muros y mallas en las que
el ingreso de una persona natural esta denegado, salvo sea un trabajador que
deberá respetar las normas establecidas por la empresa que dirige tal
aprobación de explotación.
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